El Director del IPICYT, David Ríos Jara, aceptó haber cobrado 2 años sin trabajar en el CIMAV, de Chihuahua, de lo cual fue acusado por sus alumnos, quienes entregaron a Exprés documentos.
Aclaró que el cobro fue legal, pues es una prestación prevista en el reglamento del CIMAV. Él trabajó en esa institución de 1994 al 2004 y, según él, debido a ello tenía derecho a ese beneficio, consistente en cobrar una cuarta parte de su sueldo por dos años.
De acuerdo con los documentos en poder de Exprés, con el membrete de la Secretaría de la Función Pública, Ríos Jara cobró en el CIMAV del 2004 al 2006, a pesar de que ya estaba como director del IPICYT.
Ríos Jara dijo que él no cometió ningún ilícito, pues es una prestación a la que tenía derecho y así fue considerado por la Función Pública, por lo que corresponde a “un caso cerrado”.
Aseguró que ésta es una artimaña de parte de los investigadores Terrones, para desprestigiarlo, pero hoy por hoy no existe un proceso en su contra por parte de la dependencia federal.
Además en el momento que ingresó al IPICYT, dejó de cobrar el dinero, pues consideró que ya no era pertinente gozar del beneficio.
ACTUALIZACIÓN: En la edición 166 de ElExpres, se asienta una nota firmada por "La Redacción" titulada "Ríos Jara exculpado" donde se indica que:
"La Secretaría de la Función Pública justificó que el actual director del IPICYT, David Ríos Jara, recibiera una remuneración en el Centro de Investigación de Materiales Avanzados (CIMAV), en Chihuahua, pese a que ya no estaba como titular. Le inició una investigación pero cerró el expediente porque no encontró ninguna irregularidad. El Estatuto del Personal Académico (EPA) del CIMAV fue elaborado por una comisión especial con representantes de la SFP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación, CONACYT y el propio CIMAV, aprobado por su propio Órgano de Gobierno. A Ríos Jara se le culpó de cobrar su salario en esa institución durante dos años, a pesar que ya había concluido su periodo como director al frente de ella.
La versión vigente en 2004 del estatuto incorporó el artículo 21, en que se explica: "al investigador que ocupe el cargo de director general en la administración del CIMAV, al término de su gestión, se le mantendrá el mismo nivel y prestaciones inherentes al cargo, durante un lapso de tiempo igual a una cuarta parte del periodo que abarcó su función". Durante las auditorías realizadas al CIMAV en 2006 la Función Pública detectó esa prestación de la que era beneficiario Ríos Jara durante 2004 y 2005. "David Ríos no es administrativamente responsable de los hechos que se les atribuyeron en este procedimiento, conforme a lo argumentado en los considerados, por lo cual no ha lugar a imponerle sanción alguna", refiere la resolución emitida el 28 de octubre de 2008."